Condiciones y limitaciones legales para el manejo de fauna silvestre.

Condiciones y limitaciones legales para el manejo de fauna silvestre.

ARCTODUS es una empresa especializada en impartir las mejores técnicas y métodos de manejo e identificación de serpientes. Sin embargo, no hay que olvidar que las serpientes merecen un trato especial, digno y respetuoso, por ser parte de la fauna silvestre mexicana, y por lo tanto, consideradas propiedad de la Nación, sobre todo, aquellas especies de serpientes que se encuentran en alguna de las 4 categorías de riesgo, las cuales se enlistan en la Norma Oficial Mexicana Nom-059-SEMARNAT-2010 (https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/DO2454.pdf), o en el proyecto de actualización de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-059-SEMARNAT-2025 (https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/DO9620.pdf), según lo estipulado en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGVS.pdf).

El personal que solicita los servicios de capacitación, recibirán una capacitación de primera mano, impartida por profesionales en la materia, sin embargo, el personal que reciba dicha capacitación debe considerar que los conocimientos y las habilidades adquiridas se limitan a ser ejercidas en actividades y lugares que ameriten y justifiquen el manejo de serpientes, como parte de los objetivos del plan de manejo establecido y autorizado en la empresa donde ejerzan su actividad laboral; por ejemplo:

Compañías o empresas con resolutivos de sus programas o proyectos con estudio de impacto ambiental y cambio de uso de suelo vigentes.
Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).
Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS).
Zoológicos.
Empresas Controladoras de plagas.

Instituciones, Empresas, Compañias, Asociaciones o Dependencias (privadas, civiles o gubernamentales) que cuente con la autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, FORMATO: SEMARNAT-08-41 (https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=SEMARNAT-08-041).

Instituciones, Empresas, Compañias, Asociaciones o Dependencias (privadas, civiles o gubernamentales) que cuente con la autorización para la liberación de ejemplares de vida silvestre al hábitat natural, FORMATO: SEMARNAT-08-043, (https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=SEMARNAT-08-043)-Etc.

Cada resolutivo de impacto ambiental de las empresas o autorizaciones de planes de manejo de los Zoológicos, UMA o PIMVS es personalizado según las necesidades y objetivos de cada solicitante, teniendo diferentes limitaciones en cuanto a tiempo de vigencia, zona o zonas donde se ejerce la autorización y especies a manejar, entre otros. Por tal motivo es necesario, que antes de empezar a trabajar y aplicar las técnicas de manejo aprendidas en los cursos de capacitación y certificación de ARTODUS, se debe aplicar siempre como regla, la revisión de la documentación con que cuenta la o las empresas a las que se prestará el servicio. De no contar con los permisos o autorizaciones vigentes, según sea el caso; siempre la recomendación será, que antes de comenzar cualquier actividad de manejo, se realice el trámite correspondiente para obtener la renovación o actualización de alguno de los diferentes permisos o autorizaciones antes mencionados.

Biól. Pedro V. M. Chacón.

Comparte este post:

Publicaciones Recientes: